Declaración de la renta 2009

 

Personas sujetas a declarar
La gran mayoría de la población debe hacer frente a sus obligaciones con Hacienda. La Agencia Tributaria espera más de 19 millones de Rentas este año. Si embargo, hay algunas personas que no están obligadas a declarar siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
  • Contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros brutos anuales. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros
  • Personas que perciban ingresos por rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales.
  • No están obligados los contribuyentes que obtenido sólo rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos no exceda los 1.000 euros brutos anuales y sus pérdidas patrimoniales sean menores de 500 euros.
DNI Electrónico
Los declarantes que cuenten con DNI electrónico podrán realizar los trámites necesarios para presentar la Renta 2009 sin necesidad de moverse de casa. Para su utilización es necesario contar con determinados elementos de hardware y software que permitan el acceso al chip de la tarjeta y, por tanto, la utilización de los certificados contenidos en ella.

Rentas exentas
  • Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
  • Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores
  • Determinadas becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo y de investigación
  • Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel
  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único con el límite, en general, de 12.020 euros
  • Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, con determinados requisitos. Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.

Escala de gravamen
Escala de gravamen del IRPF (estatal + autonómico). Se aplica sobre la base liquidable.
  • de 5.050 a 17.360€ (24%)
  • de 17.360 a 32.360€ (28%)
  • de 32.360 a 52.360€ (37%)
  • a partir de 52.360€ (43%)

Posibles errores en la Renta

A la hora de realizar una declaración se puede comete algún error, dependiendo de cómo sea este se podrán tomar diferentes medidas para su solución:

  • Si se han omitido datos que hayan determinado una cuota a ingresar inferior a la debida, o cuando la cantidad que se solicita a devolver es inferior a la solicitada en la declaración anterior, sin que ésta haya sido todavía efectuada se puede presentar una declaración complementaria, marcando la casilla que lo indica en el modelo 100.
  • Omitir o incluir datos que hayan determinado una cuota a ingresar superior a la debida o una cuota a devolver inferior a la debida. En este caso:
a) Si ingresó  una cuota mayor de la debida, puede solicitar por Internet la devolución de lo indebidamente ingresado a través de “Solicitud de devolución de ingresos indebidos”. El plazo de solicitud será de cuatro años a contar desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

b) Si consignó un importe a devolver menor de lo debido, puede solicitar por Internet la devolución del importe adicional a través con la solicitud “Rectificación de autoliquidación”.   El plazo de solicitud también será de cuatro años a contar desde el día en que finalizó el plazo reglamentario

  • Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error de la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por Internet la devolución de lo indebidamente ingresado a través “Solicitud de devolución de ingresos indebidos”, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración-liquidación en sí lo que se impugna, sino el error o la duplicidad de ingreso. 
  • Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético, es decir, no es error de derecho, se podrá solicitar por Internet la rectificación de la actuación seleccionando a través de “Procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos”.

El plazo para presentar la solicitud instando la rectificación, será de 5 años desde que se dictó el acto objeto de rectificación. 

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