Las claves de la reforma laboral![]() La nueva reforma laboral busca favorecer la flexibilidad del mercado de trabajo
La reforma laboral que el Gobierno aprobó, y que no respaldan ni sindicatos ni patronal, quiere favorecer la flexibilidad del mercado de trabajo al tiempo que aboga por reducir la temporalidad en la contratación. Redacción CONTRATO INDEFINIDO Aplicación Se generaliza al conjunto de la población incluidos los varones entres 31 y 45 años a los que no se les podía aplicar. El requisito imprescindible es que el trabajador no lleve menos de tres meses inscrito en las listas del paro. La empresa tampoco podrá acogerse a este tipo de contratación bonificada si ha realizado expedientes de regulación de empleo ni si ha despedido a ningun trabajador que ocupase un puesto de trabajo similar. Indemnización El despido improcedente se rebaja de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año y un máximo de 24 meses. Si es por razones económicas, no importa la antigüedad, la indemización será de 20 días por años de trabajo y un máximo de 12 mensualidades. CONTRATO TEMPORAL Duración máxima El contrato de obra y servicio será de dos años ampliables a tres si lo recoge el convenio colectivo. El contrato eventual tendrá una duración máxima de 6 meses dentro del mismo año. Indemnización por despido Pasará de 8 a 12 días de salario por año trabajado. El aumento se realizará progresivamente entre 2011 y 2013. EL MODELOS ALEMÁN La jornada La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o producción mediante un ERE. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. El salario El salario se podrá reducir también entre un 10% y un 70% y el trabajador será recompensado mediante el cobro de prestaciones de desempleo. Las cotizaciones Las empresas disfrutarán de bonificaciones de hasta el 80% en las cotizaciones sociales por contingencias sociales por contingencias comunes si imparten formación a los trabajadores para paliar los efectos de la regulación. FLEXIBILIDAD Movilidad geográfica El traslado, con cambio de residencia, debe estar justificado. El trabajador deberá saberlo con al menos un mes de antelación. Si acepta, la empresa deberá correr con los gastos. Si lo rechaza, puede pedir la extinción del contrato, que será en todos los casos de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Cambios internos Por motivos económicos, y para evitar despidos, la empresa puede optar por modificar las condiciones de jornada laboral pactadas, los horarios, los regímenes de turno de trabajo, expediente de regulación parciales (modelo alemán) y congelar salarios, aunque con limitaciones. CLÁUSULA DE DESCUELGUE La cláusula de descuelgue ya no tiene que figurar en el convenio colectivo ni pactarse con los sindicatos. La empresa debe establecer la retribución exacta que cobrarán los empleados y la programación de cuándo y cómo recuperarán la subida salarial. La duración máxima será de tres años. CAMBIO EN EL DESPIDO OBJETIVO Nueva ley "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales con la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueden afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo" DESEMPLEADOS Agencias de colocación Las empresas de trabajo temporal (ETT) se convierten en agencias de colocación e intermediación para el empleo y pueden actuar en la Administración pública. Deben tener autorización administrativa y suscribir un convenio de colaboración con los servicios públicos de Empleo, a cuyo control estarán sometidas. Formación La nueva legislación reduce de 100 a 30 días el "período de gracia" para que un desempleado pueda rechazar un curso sin ser sancionado. Eso sí, dichos cursos deben adaptarse a su perfil.
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